IPMI · Cláusula 7.8

Interpretación de los resultados de la calibración
según NTP 17025:2017

Lorena Villanueva Linares · Jessica Villanueva Linares

Informe de resultados Certificados de calibración Declaraciones de conformidad
Antes de los certificados

Objetivo de la NTP ISO/IEC 17025:2017

01

Definir los requisitos generales

Para la competencia, la imparcialidad y la operación coherente del laboratorio.

02

Asegurar la confiabilidad

De los resultados emitidos por el laboratorio.

Cláusula 6 · Recursos y procesos

Requisitos de la NTP ISO/IEC 17025:2017

01

Personal

02

Instalaciones y condiciones ambientales

03

Equipamiento

04

Trazabilidad metrológica

05

Selección, verificación y validación de métodos

Cláusula 7.8.2

7.8 Informe de resultados
7.8.2 Requisitos comunes para los informes

NTP ISO/IEC 17025:2017 — © ISO/IEC 2017 · © INACAL 2017. Reproducción con fines exclusivamente educativos.

Cláusula 7.8.4

7.8 Informe de resultados
7.8.4 Requisitos específicos para los certificados de calibración

NTP ISO/IEC 17025:2017 — © ISO/IEC 2017 · © INACAL 2017. Reproducción con fines exclusivamente educativos.

Cláusula 7.8.6

7.8 Informe de resultados
7.8.6 Declaraciones de conformidad

NTP ISO/IEC 17025:2017 — © ISO/IEC 2017 · © INACAL 2017. Reproducción con fines exclusivamente educativos.

Caso real · CC-LE-0578-26 · Pág. 1 de 2

El certificado, campo por campo

Certificado de calibración IPMI, página 1
a
§7.8.2.1 (a)(d)

Título e identificación única: todo informe debe tener un título claro y un número que no se pueda confundir con otro documento.

b
§7.8.2.1 (j)

Fecha de emisión: desde aquí corre la vigencia del certificado.

c
§7.8.2.1 (l)

Declaración de alcance: los resultados aplican solo al objeto calibrado, no como certificado de conformidad de producto.

d
§7.8.2.1 (e)

Identificación del cliente: nombre y datos de contacto de quien solicitó el servicio.

e
§7.8.2.1 (g)

Descripción del ítem: identificación inequívoca del objeto calibrado — marca, modelo, serie.

f
§7.8.2.1 (h)

Fecha de recepción: cuándo ingresó el equipo al laboratorio.

g
§7.8.2.1 (i)

Fecha(s) de calibración: cuándo se realizó físicamente la medición.

h
§7.8.2.1 (f)

Identificación del método: qué procedimiento técnico se usó como referencia para calibrar.

i
§7.8.4.1 (b)

Trazabilidad metrológica: evidencia de los patrones usados, cada uno con su propio certificado vigente.

j
§7.8.4.1 (a)

Incertidumbre de medición: toda calibración debe declararla — aquí con factor de cobertura k=2 (95%).

k
§7.8.4.1 (c)

Condiciones ambientales: se registran cuando pueden influir en el resultado de la calibración.

l
§7.8.2.1 (o)

Autorización del informe: identifica a la persona responsable que revisa y libera el certificado.

a§7.8.2.1 (a)(d)Título e identificación única
b§7.8.2.1 (j)Fecha de emisión
c§7.8.2.1 (l)Alcance de los resultados
d§7.8.2.1 (e)Datos del cliente
e§7.8.2.1 (g)Descripción del ítem
f§7.8.2.1 (h)Fecha de recepción
g§7.8.2.1 (i)Fecha de calibración
h§7.8.2.1 (f)Método de calibración
i§7.8.4.1 (b)Trazabilidad metrológica
j§7.8.4.1 (a)Incertidumbre declarada
k§7.8.4.1 (c)Condiciones ambientales
l§7.8.2.1 (o)Autorización del informe

Toca o haz clic en una letra del certificado (o de la lista) para ver aquí la explicación completa.

Toca o pasa el cursor sobre una letra — 12 campos, cada uno exigido por una cláusula distinta de la norma.
Caso real · CC-LE-0578-26 · Pág. 2 de 2

Los resultados, línea por línea

Certificado de calibración IPMI, página 2
a
§7.8.2.1 (d)

Numeración de páginas: cada página se marca como parte de un informe de extensión conocida y verificable.

b
§7.8.2.1 (m)

Resultados con unidades: cada punto de calibración se reporta con su unidad de medida (dB).

c
§7.8.4.1 (a)

Incertidumbre por punto: se declara para cada medición, no como un único valor genérico.

d
§7.8.2.1 (m)

Mismo principio aplicado al ensayo de dosis de ruido, con dos configuraciones de criterio distintas.

e
§7.8.2.1 (n)

Adiciones al método: información de contexto (norma del fabricante) que no es parte del método de calibración en sí.

f
§7.8.2.1 (d)

Fin del informe: el certificado debe indicar con claridad dónde termina, para evitar que se le agreguen páginas.

a§7.8.2.1 (d)Numeración de páginas
b§7.8.2.1 (m)Resultados con unidades
c§7.8.4.1 (a)Incertidumbre por punto
d§7.8.2.1 (m)Resultados, dosis de ruido
e§7.8.2.1 (n)Adiciones al método
f§7.8.2.1 (d)Fin del informe

Toca o haz clic en una letra del certificado (o de la lista) para ver aquí la explicación completa.

La misma lógica normativa, ahora sobre la tabla de resultados.
Sección 3 · §7.8.2.1

Las tres fechas no son capricho

La norma exige registrar, de forma inequívoca, tres momentos distintos del proceso — aunque coincidan el mismo día.

Paso 1

Fecha de recepción

Cuándo el equipo ingresó al laboratorio. Marca el inicio de la cadena de custodia del instrumento.

Paso 2

Fecha de calibración

Cuándo se hicieron las mediciones reales. Es el momento al que se refieren error, incertidumbre y condiciones ambientales.

Paso 3

Fecha de emisión

Cuándo se autorizó y liberó el documento. Es la fecha desde la que corre la vigencia del certificado.

Separar estas tres fechas evita ambigüedad sobre a qué momento corresponde cada dato del certificado — es justamente lo que pide §7.8.2.1.